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Fallos: 347:723 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Agregaron que la pieza digital aludida en el fallo había sido incorporada incorrectamente en el Sistema LEX 100 (por un error involuntario del proveyente) como "presentado", cuando en realidad la constancia correspondía a la copia digital subida por la parte.

Adujeron que el escrito en cuestión fue incorporado digitalmente a posteriori del plazo por su parte, por inconvenientes surgidos por la falta del carácter de interviniente y al no ser apercibido por el art. 120, dicha incorporación resultaba —a su entender- válida.

27) Que contra dicho pronunciamiento los demandantes dedujeron recurso de revocatoria in extremis. En esa presentación señalaron que la decisión de la cámara había tomado en consideración la fecha de la presentación digital de la apelación sin advertir que, en ese momento se encontraba en plena vigencia el formato papel, único posible para la continuación del trámite procesal del expediente. Destacaron que, conforme lo acreditaba la foto del escrito original que obra en el expediente en papel (que acompañó al recurso de revocatoria), la apelación había sido presentada correctamente en el juzgado de primera instancia el 12 de noviembre de 2019 a las 7.46 hs. De manera que el escrito era oportuno. Agregaron que la pieza digital aludida en el fallo había sido incorporada incorrectamente en el Sistema LEX 100 (por un error involuntario del proveyente) como "presentado", cuando en realidad la constancia correspondía a la copia digital subida por la parte. Adujeron que el escrito en cuestión fue incorporado digitalmente a posteriori del plazo por su parte, por inconvenientes surgidos por la falta del carácter de interviniente y al no ser apercibido por el art. 120, dicha incorporación resultaba —a su entender- válida.

3 Que dicho recurso fue desestimado por el a quo. A tales efectos destacó que si bien la parte "...expresamente reconoce y acepta que subió tardíamente el escrito de apelación al Sistema LEX 100 cuando señala: "Que, el escrito en cuestión fue subido a posteriori del plazo por mi parte por inconvenientes surgidos por la falta del CARÁCTER DE INTERVINIENTE noviembre de 2019", lo cierto es que según surge del Sistema, los apoderados (de) la actora estuvieron cargados como intervinientes de manera correcta además, de haber subido al Sistema LEX 100 al respectivo poder, de lo que se deriva que la misma parte no tuvo ningún tipo de inconveniente en la carga, siendo correctamente notificada de la sentencia de la anterior instancia...".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-723

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