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Fallos: 347:722 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires? de julio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Brito de los Ríos, Noelia Griselda y otros c/ Estado Nacional Argentino -PE.N.- Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería s/ contencioso administrativo - varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el 9 de agosto de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 4 de noviembre de 2019 que había hecho lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (fs. 101/102).

Para fundar su decisión sostuvo que, según constancia digital en el Sistema LEX 100, la recurrente había quedado notificada del fallo el 4 de noviembre de 2019 por lo que, considerando que el plazo para interponer el recurso de apelación era de 5 días (art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), este se había extinguido en las dos primeras horas del día 13 de noviembre de 2019 (art. 124 in fine del referido texto legal). Agregó que, en razón de ello y habida cuenta de que el recurso que obraba a fs. 105 del expediente digital había sido interpuesto el 25 de noviembre de 2019, correspondía declararlo extemporáneo.

2) Que contra dicho pronunciamiento los demandantes dedujeron recurso de revocatoria in extremis. En esa presentación señalaron que la decisión de la cámara había tomado en consideración la fecha de la presentación digital de la apelación sin advertir que, en ese momento se encontraba en plena vigencia el formato papel, único posible para la continuación del trámite procesal del expediente.

Destacaron que, conforme lo acreditaba la foto del escrito original que obra en el expediente en papel (que acompañó al recurso de revocatoria), la apelación había sido presentada correctamente en el juzgado de primera instancia el 12 de noviembre de 2019 a las 7.46 hs.

De manera que el escrito era oportuno.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-722

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