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Fallos: 347:725 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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un inconveniente técnico (la doctora Maciel coapoderada litigante no estaba cargada en ese sistema). Sostienen que, de acuerdo a lo prescripto por la acordada 3/2015, en el año 2019 no se había eliminado el requisito de la presentación en papel de los escritos, que por el contrario ellos debían ser presentados primero en soporte físico en la mesa de entradas del juzgado, y luego ingresar la copia digital al Sistema LEX 100. Expresan que el art. 5° de la acordada 3/2015 estableció que sería obligatorio el ingreso de copias digitales al sistema por el usuario dentro de las 24 horas de la presentación en soporte papel. Agregan que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación no estipula expresamente una sanción para el caso de que no se ingresen las copias digitales, equipara la situación a la prevista en el art. 120 del código de rito, que establece que si no se acompañan copias de determinadas presentaciones se intimará a la parte para que lo haga en el término de 2 días y, en el supuesto de no acompañarla en dicho plazo se las tendrá por no presentadas. Manifiestan que el escrito fue incorporado a posteriori del plazo por inconvenientes surgidos por la falta del carácter de interviniente y que nunca fueron apercibidos en los términos del citado art. 120 por este inconveniente.

5 Que, si bien los agravios de los recurrentes remiten al examen de cuestiones de índole procesal, ajenas en principio a la instancia extraordinaria, esta Corte tiene dicho que corresponde apartarse de dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, si media menoscabo al derecho de defensa, en razón de haberse frustrado con exceso ritual el acceso a la instancia judicial revisora; si se han preterido cuestiones sustanciales planteadas por las partes o preceptos conducentes para la solución del caso; o cuando la fundamentación es aparente, por apoyarse en consideraciones de carácter dogmático (Fallos: 313:228 ; 317:387 ; 329:1391 ; 330:1072 ).

6 Que tal circunstancia se verifica en el sub examine puesto el a quo, al decidir de la forma en que lo hizo, no atendió debidamente las constancias de la causa, ni las normas aplicables que resultaban conducentes a una solución ajustada del litigio. Ello es así pues, conforme surge del expediente en soporte papel, que este Tribunal tiene a la vista, el recurrente interpuso su recurso de apelación ante el juzgado de primera instancia el 12 de noviembre de 2019 a las 7:46 hs. (confr. cargo obrante a fs. 105). En consecuencia, era esa fecha, y no la de la incorporación al sistema Lex 100 de la copia de dicho escrito, la que debió tomarse en consideración ala hora de decidir acerca de la oportunidad

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-725

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