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Fallos: 28:423 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Entle del Juez ales Necrion Nuenvs Almes, Emerr 17 1 1506 Vistos: En e) incidente de reconsiduración promovido entre los señores A, Rivolta, Carboni y €, y don Nicolás Mancino, y de que resulta:

Y Que habiéndose dieho por las demandados. de incompetencia de este juezado para entender en esta catiso, sé corrió iaslado al demandante y evaruádolo, dices -que aun cuando 3u ervó con derecho ú sostener la competencia no Meme sin embargo inconveniente á qué entienda el Juez de la Capital, prorogindole su jurisdicción.

2" que en vista de esta solicitud 6 manifestacion, se dictó el anto de 121, recurrido en enanto 4 las costas.

Y consideramlo:

F_ Que el anto mencionado nada resuelve sobre el artículo de incompetencia deducida y por tanto, para demamiar las costas, sería necesario que las partes no tuvieran el derecho de pedir 6 Mera temérario que pidiese la proroyacion de jurisdierion 6 que esta solicitud ubiera dado motivo á una oposición.

3" Que la reposicion que se pide en cuanto a las costas se basa en la imeligencia de que ha habido desistimiento de parte de los de mandantes; cuando lo contrario consta delos mismos términos del escrito donde recayó la providencia reclamado y domle se repite con insistencia que se trata de prorozación de jurisdicolon y no se reconoce de himzmuna manera la incompetencia alegada.

Por estas ronsideraciones, fallo no haciendo lngará la reposicion solicitada y se concéde en relacion la apelacion interpuesta, debiendo elovarse los autos enla Jorma de estilo.

húdora Albarracín,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-423

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