en contradicción con la actitud que previamente había asumido al haber deferido a la autoridad extranjera la calificación del auto de condena en que se sustentaba el pedido de extradición, por lo cual-en el marco de lo dispuesto por el artículo II del tratado bilateral aplicable- no podía luego arrogarse la competencia para adoptar la propia, sin dar razón de su proceder en ese sentido.
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS
La contradicción de criterios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes.
EXTRADICION
El recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad, solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2024.
Vistos los autos: "Da Silva, César Javier s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Provincia de Misiones declaró procedente la extradición de César Javier Da Silva a la República Federativa del Brasil para el
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:63
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