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Fallos: 347:64 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cumplimiento de la condena a 14 (catorce años) y 3 (tres meses) de reclusión por el delito de homicidio calificado (£s. 132/139).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la defensora oficial del requerido (fs. 141) que fue concedido a fs.

142 y fundado en esta instancia por la señora Defensora General de la Nación (fs. 155/160). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino aconsejó confirmar el auto apelado.

39) Que no existe controversia en el sub lite en cuanto a que -tal como tuvo por acreditado el juez de la causa- el pedido de extradición formulado por la República Federativa del Brasil, respecto de César Javier Da Silva, es para el cumplimiento de la condena referida, impuesta el 21 de noviembre de 2018, luego de sustanciarse un juicio por jurados que lo declaró culpable del delito de homicidio calificado cometido el 8 de julio de 2006, en violación al artículo 121 del Código Penal brasilero.

49) Que, en la etapa procesal oportuna y al ofrecer prueba, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó que "Atento a que de las actuaciones remitidas por la República Federativa del Brasil, no surge con claridad cierta, se solicite al Estado Requirente amplíe información tendiente a conocer si el ciudadano Cesar Javier DA SILVA [...] fue condenado en ausencia o en su defecto si ha comparecido a juicio y en tal caso remita totalidad de la documental pertinente conforme normativa aplicable" (ts. 97).

En virtud de ello, el juez dictó la providencia de fs. 98 señalando que en función de "...lo que surge del pedido formal de extradición y su traducción (ver fs. 79 al pie), siendo que el requerido DA SILVA habría sido condenado en ausencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Tratado de Extradición con la República Federativa del Brasil (ley 17.272), previo a la fijación de fecha de debate, requiérase al Estado peticionante [...] informe [...] si efectivamente la condena fue dictada en rebeldía y si realiza la promesa de reabrir el juicio a los fines de permitir la defensa del condenado".

Encuadró la medida en el marco del artículo 31 de la Ley de Cooperación Penal Internacional 24.767 según el cual "S?, hasta el momento de dictar la sentencia, el juez advirtiera la falencia de requisitos de forma en el pedido, suspenderá el proceso y concederá un plazo, que no excederá de treinta días corridos, para que el Estado requi

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-64

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