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Fallos: 347:650 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La respuesta a tales planteos particulares del recurrente en autos se presenta como imprescindible en virtud de las particulares distinciones que se verifican entre las bases fácticas y jurídicas del sub examine y el precedente citado por el máximo tribunal local. En efecto, en este último tuvo prevalencia en la motivación la decisión de convalidar la separación del cargo del actor en la existencia de una condena por comisión de delitos contra la administración pública, supuesto que recibía específica regulación como impedimento para acceder a un cargo público tanto por la norma constitucional provincial, como por la legislación local aplicable. Por el contrario, en el presente caso, la decisión administrativa cuestionada por el recurrente se basa en antecedentes de condena por la comisión de delitos dolosos sobre bienes jurídicos diversos -robo en grado de tentativa y robo con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda y lesiones leves-, que dieron lugar a la condena a veinte (20) días de prisión en suspenso y a tres 3) años de prisión en suspenso, respectivamente. A ello se suma los argumentos vertidos por el recurrente en torno al procedimiento de adopción del acto administrativo respectivo.

La consideración particularizada de tales elementos distintivos no solo resultan relevantes para la resolución del presente caso, sino en especial para su diferenciación del precedente del tribunal citado, ya que en dicha causa se tuvo específicamente en cuenta la existencia de una condena por la comisión de un delito contra la administración pública, lo que hacía encuadrable los hechos "no sólo en la cuestionada ley L. 3487 —art. 4 inc. c- sino también en el art. 50 de la Constitución Provincial, cuyo planteo de inconstitucionalidad no ha sido efectuado, ni tampoco fue contemplado oficiosamente por el Juez del Amparo, no obstante la potestad que para ello le reconoce el artículo 196 de la Constitución Provincial" (fs. 208 vta./209).

En consecuencia, el no tratamiento de tales aspectos de diferenciación por el Superior Tribunal de Justicia resulta de particular trascendencia, máxime cuando el recurrente ha hecho referencia en su propio escrito de demanda a que no resultaba aplicable en su caso el impedimento previsto en el art. 50 de la Constitución local, en virtud, justamente de que no se trataban de delitos contra la administración pública, ni habrían sido cometidos siendo él empleado público. Asimismo, el recurrente invocó que la aplicación de la norma citada a un supuesto diverso al comprendido en ella resultaría discriminatorio (al no

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-650

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