JULIO
CANTALUPPI, SANTIAGO s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
TASAS
Es ilegítimo el cobro de la denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, pues respecto de la concreta individualización de la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria, la mención efectuada en la norma no satisface un requisito fundamental respecto de las tasas, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TASAS
Es ilegítimo el cobro de la denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, pues la norma mencionada utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud y, por lo tanto, los términos allí empleados no logran precisar, con la claridad necesaria para controlar su existencia y prestación, cuáles son los servicios concretos, efectivos e individualizados referidos a un bien o acto no menos individualizado del contribuyente, a la luz de la reiterada doctrina de la Corte.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TASAS
Es ilegítimo el cobro de la denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, pues las prestaciones que el municipio alegó haber brindado no representan -a la luz de la jurisprudencia de la Corte- una efectiva
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:653
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-653
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