objeto de acceder a diversos cargos en la justicia provincial. Estima el daño causado en la suma de $ 300.000 en concepto de daño moral, más intereses (página 33 de escrito de demanda) y en la suma de $ 2.500.000 por "pérdida de chance" (página 35 de esa misma presentación).
4) Que, al respecto, este Tribunal ha resuelto que cuando el artículo 2" de la ley 23.898 se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso (Fallos: 323:439 y causa CSJ 108/2020/1 "Corredor Central S.A. s/ incidente sobre tasa de justicia", sentencia del 25 de octubre de 2022); y resulta indudable que la acción aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida en que la actora pretende el pago de un resarcimiento económico que ella misma estima en los puntos citados del escrito de inicio (causa CSJ 989/2004 (40-B)/CS1 "Barattini, Norma Beatriz c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 14 de agosto de 2007).
5) Que, en su mérito, el ingreso efectuado el 27 de noviembre de 2020 será considerado como un pago a cuenta y la parte actora deberá integrar la tasa de justicia restante sobre la base del contenido económico de estas actuaciones, explicitado en los puntos citados de la demanda y de conformidad con lo establecido por los artículos 2" y 4°, inciso a, de la ley 23.898.
Por ello, se resuelve: Rechazar la oposición formulada y, en consecuencia, intimar a Sonia Gabriela Spreafico para que, en el plazo de diez días liquide y abone la tasa de justicia restante de acuerdo con lo establecido en este pronunciamiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 23.898. Notifíquese.
Horacio ROosATTI — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Dra. Sonia Gabriela Spreafico, por su propio derecho con el patrocinio de la Dra. Araceli Alejandra Seimandi.
Parte demandada: Provincia de Entre Ríos, no presentada en autos.
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:630
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-630
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos