GONZÁLEZ, CLAUDIO MARTIN y Otros s/ INCIDENTE
DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA
Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se investiga el comercio de estupefacientes, pues de los datos colectados podría inferirse que el hecho excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final, existiendo entre los imputados una cadena de comercialización.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA
Corresponde a la justicia federal profundizar la investigación respecto de las armas incautadas, si aún no se ha corroborado si sus numeraciones registrales han sido adulteradas, lo que resulta indispensable para determinar la competencia material, en tanto luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la infracción al artículo 189 bis, apartado 5, del Código Penal, se encuentra incluida entre aquellos delitos de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
Si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la ley 26.052).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 13 de junio de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:631
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