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Fallos: 347:472 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Melgarejo, María del Pilar c/ Consejo General de Educación de la Provincia s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y remítase digitalmente la queja.

Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por María del Pilar Melgarejo, parte actora, representada por los Dres. Mauricio Goldfarb y Walter Goldfarb.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.

FONTAINE, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

CAPITALIZACION DE INTERESES
La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-472

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