Por ello, estimo que es aplicable al sub judice lo resuelto por V.E.
en Fallos: 345:1374 , en la medida en que descalificó por arbitrariedad a la sentencia que había sobreseído al imputado en orden al delito de abuso sexual contra su hija, con base en que se habían omitido informes que corroboraban los dichos de la menor y se había ponderado el pedido de archivo de las actuaciones de la madre abstraído del contexto de violencia de género en la cual se encontraba y que se consideró imprescindible para analizar su real alcance.
Por último, advierto que en este caso el defecto de fundamentación apuntado se proyectó sobre la indebida aplicación del principio in dubio pro reo, lo cual también abona la procedencia de la apelación extraordinaria. En ese sentido, es doctrina de V.E. que la duda como fundamento de la absolución no constituye obstáculo para concluir en la arbitrariedad del fallo, pues al no haber surgido como consecuencia de la debida consideración de los elementos de juicio esenciales y conducentes para la solución del litigio, la sentencia no reconoce otra razón más que la voluntad de quienes la pronunciaron Fallos: 311:512 ).
En síntesis, según mi criterio, la sentencia recurrida resulta arbitraria y desatiende la obligación establecida por la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género (art. 7", b). Cabe recordar que en estos supuestos, el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la citada ley 26.485 (Fallos: 343:103 y 344:2765 ; Corte IDH, caso "González y otras -Campo Algodonero"- vs. México", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 258, entre otros).
VI-
Por lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida ordenando el dictado de una nueva conforme a derecho.
Buenos Aires, 23 de abril de 2024. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:424
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