Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:425 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 7 de mayo de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Procuradora Adjunta del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en la causa Miño, Manuel Alejandro s/ lesiones graves en grado de tentativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Lo allí expuesto, puntualmente en torno a los defectos de fundamentación en la valoración probatoria efectuada por el a quo, permite descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Notifíquese y cúmplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, Procuradora Adjunta del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná y Sala I de la Cámara de Casación Penal, ambos de la Provincia de Entre Ríos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos