FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 7 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Procuradora Adjunta del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en la causa Miño, Manuel Alejandro s/ lesiones graves en grado de tentativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Lo allí expuesto, puntualmente en torno a los defectos de fundamentación en la valoración probatoria efectuada por el a quo, permite descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y cúmplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, Procuradora Adjunta del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná y Sala I de la Cámara de Casación Penal, ambos de la Provincia de Entre Ríos.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-425
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