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Fallos: 347:426 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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B., PH. E. s/ ABUSO SEXUAL -ART. 119 1 PÁRRAFO Y AMENAZAS
MENORES
La decisión que rechazó el pedido de sobreseimiento de un menor es arbitraria, pues pese a la claridad con que los pronunciamientos de la Corte explican que, de acuerdo con normas nacionales, constitucionales e internacionales, el límite de edad de los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, impide la formación del proceso respecto del niño ola niña, el a quo omitió interpretar de manera estricta dicha regla, y afirmó dogmáticamente, por el contrario, que aquellas disposiciones permitían la promoción de la acción penal respecto del menor, su imputación formal, incluyendo su convocatoria a prestar declaración.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MENORES
Es arbitraria la decisión que rechazó el pedido de sobreseimiento de un menor, pues el a quo tomó un camino, contrario al dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la ley 22.278, y confirmó el impulso de la acción penal contra un menor de catorce años de edad que lo involucró directamente en ese procedimiento, al punto que sostuvo que en el marco de la investigación para determinar la existencia del delito se imponía escuchar al niño, en lugar de circunscribir la actuación respecto del menor, a tomar conocimiento de él, realizar nuevos informes conducentes al estudio de su personalidad y sus condiciones familiares y ambientales y en su caso, disponer otras medidas ajenas al procedimiento judicial, en protección de sus derechos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MENORES
Existen dos clases de actos que el juez puede llevar a cabo en un caso con un menor que no ha alcanza do la edad de punibilidad: por un lado, medidas que, sin involucrar a éste, permitan proceder a la comprobación del delito, de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento procesal; por el otro, y ahora sí atendiendo exclusivamente al niño, mecanismos autónomos para tomar conocimiento de él, de su madre y de su padre o de quienes ejerzan su tutela, estudiar su personalidad

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-426

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