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Fallos: 347:422 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En suma, la juez del tribunal oral afirmó que a los fines de establecer la credibilidad de los testimonios de la víctima y sus hijos en el debate, éstos debían evaluarse a la luz de la información aportada por los profesionales y del contexto de violencia constatado y concluyó, tras confrontarlos con las restantes pruebas, que "no hay rasgos de verosimilitud" en aquellos testimonios, si se compara la acusación inicial y espontánea que efectuó R al llamar al 911 y ante los funcionarios intervinientes, con su rectificación en el juicio. Destacó que, como lo declaró, R no quería perjudicar a M su pareja de veinte años, que no conocía otra forma de relación, que él sustentaba económicamente el hogar y que ella, madre de nueve hijos, estaba dedicada a su cuidado y alas tareas de la casa, todo lo cual explicaba su retractación. Agregó que auto responsabilizarse era una característica de las mujeres víctimas de violencia perpetrada por su pareja pues se le presentan sentimientos ambivalentes, por las circunstancias mencionadas.

Por su parte, al revisar la condena, la sala de casación convalidó el análisis y conclusiones de la juez de mérito, con citas de precedentes del tribunal y de autores que explican porqué las mujeres soportan el maltrato de sus parejas (carecen de alternativas viables, dependencia económica, temor por la propia vida y de sus hijos, desconocimiento de la ley, falta de confianza, etc.) y que pueden retractarse luego de la denuncia pues en virtud de su historia de desvalimiento no se autoperciben como víctimas y tampoco imaginan su vida sin quien las maltrata, elementos que consideró constatados respecto de R. Agregó que el contexto violento también explicó la actitud cambiante de los hijos.

Los defectos de fundamentación que exhibe la sentencia absolutoria y que la descalifican por arbitraria, se desprenden de la confrontación del cámulo de prueba ingresada al debate supra reseñada, de su análisis parcial por parte del a quo y del examen de la retractación de la víctima sin atender al contexto de violencia de género en el que estaba inscripta, que no sólo la explica, sino que también agrava al delito imputado.

En efecto, el superior tribunal sólo valoró el testimonio de la víctima en el debate, que estimó corroborado por los dichos de sus hijos, mientras que a los otros elementos de convicción -v.gr. actuaciones de los juzgados de familia e instrucción, informes de los distintos organismos que intervinieron con motivo de la problemática de violencia familiar y de género, testimonios de los profesionales que la asistieron, de su hermana e hijas- los excluyó por entender que no probaban el hecho aquí juzgado a pesar de ser conducentes para la decisión del sub judice.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:422 
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