y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Fallos: 336:392 ) y del artículo 16, inciso i, de su ley reglamentaria n° 26.485 (Fallos: 338:1021 ).
En ese sentido sostuvo que el a quo no demostró los vicios de la resolución de casación, sino que se introdujo en la valoración probatoria de la sentencia de grado y sin dar razones suficientes la invalidó.
Adujo que la convención citada exige exhaustividad en el análisis de la prueba y en la fundamentación de hecho y derecho en virtud de la obligación de investigar con debida diligencia la violencia de género art. 7, incs. a y 1), a fin de no comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
Destacó que la ley 26.485 garantiza la amplitud probatoria y que el Tribunal ha sostenido que la investigación penal relativa a actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género (CSJ 733/2018/CS1, "R.C.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n" 63.006", sentencia del 29 de octubre de 2019) y que esas pautas fueron desatendidas en el sub lite.
Señaló que, a partir de la regla según la cual las testimoniales deben ser recibidas en el debate, el a quo extrajo dos consecuencias infundadas. La primera que tiene un rango probatorio superior al resto de los elementos de convicción, lo cual vulnera los principios de libertad probatoria y sana crítica. Asimismo, de aquella premisa derivó la credibilidad de los dichos textuales de la testigo víctima, vedando así la posibilidad de interpretar sus falsías como prueba de la realidad que pretendía ocultar. Agregó que el a quo invalidó la condena y su confirmación por la sala de casación al contraponer y dar preeminencia a la declaración de la víctima en el juicio respecto de la prestada en la etapa de investigación preparatoria ante los fiscales, a pesar de que el tribunal oral no la había valorado y tampoco había sido introducida al debate.
Afirmó que fue demostrada la autoría de M en el hecho acusado; al respecto consideró que la retractación de R fue un síntoma del contexto de violencia en la que estaba inmersa y que tuvo la intención de "ocultamiento propia de su posición de minusvalía en la relación asimétrica y violenta con su marido". Señaló sus contradicciones e inconsistencias: dijo que llamó al 911 y después que no recordaba haberlo hecho aunque reconocía su voz; minimizó e incluso negó hechos de violencia precedentes que estaban documentados; no recordó denuncias anteriores contra M a pesar de lo que surge de los legajos y expedientes de familia agregados en los que reconoció todas sus fir
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:418
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