mas; negó haberse entrevistado con personal de organismos públicos o asistentes sociales por denuncias anteriores aunque obran informes de las intervenciones estatales previas.
Destacó que el tribunal que condenó a M contrapuso la declaración de R con los audios de sus llamadas al 911; las actas y testimoniales de los funcionarios actuantes; la existencia de un antecedente similar por violencia e incendio en el que la hija de ambos de ocho años dijo que su papá había incendiado la casa y le había pegado a su mamá, donde también R se retracto; la declaración de las peritos que describieron la situación de devastación psíquica de la víctima, su vulnerabilidad, la variación de su relato desde los momentos más cercanos al hecho y la continuidad del sometimiento.
Por todo ello la señora fiscal recurrente requirió la apertura de la instancia federal por arbitrariedad.
IV-
Si bien los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal que resultan ajenos, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 312:2507 ; 318:652 ; 324:4123 ).
Asimismo, V.E. ha considerado que aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones ajenas por regla y naturaleza al remedio del artículo 14 de la ley 48, no resulta óbice para su consideración por dicha vía cuando, con menoscabo de derechos de raigambre constitucional (Convención de Belém do Pará) el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución Fallos: 345:1374 ).
Bajo esas pautas, estimo que la vía federal ha sido mal denegada.
V-
En efecto, en mi opinión, la sentencia absolutoria impugnada resulta arbitraria pues se fundó en la retractación de la víctima en el
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:419
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