En esas condiciones la decisión recurrida debe dejarse sin efecto pues de acuerdo a la doctrina del Tribunal un pronunciamiento es arbitrario si fue adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida (Fallos: 319:1728 y 320:1551 ). Máxime si, para absolver al acusado, seleccionó únicamente las pruebas que permitieran su liberación, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa (Fallos: 308:640 ).
En particular, advierto que el a quo no ha observado los lineamientos establecidos en la ley 26.485 (arts. 16, inc.i, y 31), pese a que mediante la ley 10.058 la provincia de Entre Ríos adhirió a la ley reglamentaria de la convención, incluidas sus normas procesales. Pienso que ello es así pues, en ese sentido, se ha considerado que corresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe n" 80/11, Jessica Lenahan (Gonzáles) y otros vs. Estados Unidos", del 21 de julio de 2011, párr: 134 con cita de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso "Opuz vs. Turquía", demanda n" 33401/02, sentencia del 9 de junio de 2009, parr: 136).
En esa materia la experiencia indica, y ofrece referencias o conocimientos útiles para su interpretación, que la retractación de las mujeres víctimas de violencia de género responde a diversos motivos, entre otros, el temor a la represalia por parte del denunciado, la dependencia económica de la víctima que necesita ayuda para su manutención y de sus hijos -extremos que concurren en el sub lite- así como la dinámica del "ciclo de violencia" y, en ese sentido, su hermana declaró que a pesar de las agresiones, siempre regresaba con el imputado.
No obstante ello, el superior tribunal provincial, a diferencia de la juez de mérito y de la cámara de casación, se limitó a invocar el principio de que las pruebas que pueden fundar la sentencia deben surgir del debate oral sin atender, como se dijo, a que la retractación de la víctima en esa etapa podría explicarse, precisamente por la violencia de género a la que estaba sometida (así como la reticencia de sus hijos, sus contradicciones y sus relatos desdiciéndose de lo antes expresado obedeció a la violencia familiar de la que ellos también eran víctimas, según lo acreditaron suficientemente los jueces que se pronunciaron por la condena).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:423
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