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Fallos: 347:429 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Constitución Nacional y a los tratados internacionales que rigen la materia ( cfr. CSJN, Fallos: 331:2691 ). Y ello, sólo resultará viable en la medida que el magistrado conozca el hecho y el contexto que lo rodea, lo cualjustifica irrefutablemente la continuidad de la investigación" (fs. 36 vta./37).

Contra esa resolución el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de esa provincia dedujo recurso extraordinario federal fs. 38/53), cuya denegatoria (fs. 54/56) dio lugar a la presente queja Es. 67/71).

II-
El recurrente sostiene que la decisión apelada implica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que señaló la de adoptar medidas para tratar, sin recurrir a procedimientos judiciales, a los niños respecto de quienes se alegue que infringieron la ley penal cuando no contaban con la edad mínima de punibilidad, con pleno respeto de los derechos humanos y las garantías legales.

Expresa que la decisión de someter al menor a un proceso judicial con el objeto de recibirle declaración, resulta contraria a la correcta interpretación en conjunto de la citada convención internacional y de las leyes 22. 278 y 26. 061, y que el derecho a ser oído debe ser satisfecho en el marco de otra actuación que no se desarrolle exclusivamente dentro de un procedimiento judicial.

III-
El Tribunal ha establecido que "revisten el carácter de sentencias equiparables a definitivas, por ocasionar perjuicios no susceptibles de reparación ulterior, medidas que podían importar en forma inmediata una sustancial restricción de diversos derechos tutelados en la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849-" (sentencia del 22 de diciembre de 2015 en los autos CSJ 551/2012 (48-R)/CS1, "R., B. S. y otros s/ incidente tutelar", considerando 6? y sus citas).

Cabe señalar que sin perjuicio de lo aquí impugnado, similar criterio aplicó el a quo al declarar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, en contra de lo que había sostenido el tribunal de casación local (fs. 35 vta. /36).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-429

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