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Fallos: 347:420 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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juicio oral, sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa; y a los elementos de convicción incorporados al debate los valoró en forma parcial y sin visión de conjunto, a la vez que a aquellos que tenían la finalidad de demostrar la situación personal de la víctima y ese contexto (expedientes de juzgados de familia e instrucción, informes de distintos organismos y de profesionales que asistieron a la víctima, etc.), los descartó porque no aportaban "datos concretos que prueben el hecho aquí investigado ni permiten reconstruir lo ocurrido para dar así sustento a la acusación".

De ese modo el a quo dejó arbitrariamente sin efecto la condena de Miño -y su confirmación por la sala de casación- que estaba fundada por ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

En ese sentido estimo pertinente recordar que la juez del tribunal oral concluyó que M era autor del hecho acusado pese a la retractación de la víctima y de sus hijas en el debate. Entre otras pruebas valoró: la denuncia en la comisaría de R, el acta del procedimiento en el que intervinieron los policías Alexis De Souza, José Ojeda y Sergio Descamps, el informe químico y las llamadas telefónicas al 911 de Rodríguez que dijo "estoy acá sentada acá afuera porque mi marido me roció con nafta, me quiso prender fuego" y de De Souza quien refirió que la damnificada "manifestó que su ex pareja M en un momento, sin mediar razón alguna, le había arrojado líquido inflamable con las intenciones supuestas de prenderla fuego" pero pudo evitarlo porque con sus hijos le quitaron el encendedor. En el juicio Ojeda declaró que la hija estaba enojada con el padre y lo insultaba y que R estaba nerviosa, asustada y lloraba, y Descamps que habían concurrido reiteradas veces al domicilio de la denunciante y M.

Si bien R se retractó en el debate, reconoció haberse alojado con sus hijos en la Casa de la Mujer y relató que en una ocasión se lastimó la frente porque se resbaló en su casa y se cortó con una bisagra y que por ello fue internada en el hospital. La magistrada valoró que no era la primera vez que se desdecía pues ya lo había hecho en el expediente penal n° 9194 del cual surgía que había solicitado ayuda porque su pareja la había herido, siendo trasladada al hospital y que la hija de ambos de ocho años contó que su papá había prendido fuego la casa y le había pegado a su mamá.

Citó a una especialista en la materia que sostiene que el análisis de la retractación "no puede realizarse sin el diagnóstico que rescate el origen de la negación" y al respecto consideró que el hecho juzgado se enmarca en un contexto de violencia de género y familiar.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-420

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