SUELDO, VÍCTOR OVIDIO c/ PROVINCIA ART S.A.
S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
RECURSO DE QUEJA
La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente.
RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición art. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 30 de abril de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2023. Tal petición resulta improcedente porque las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada art. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Ello es así toda vez que la queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente (conf. acordadas 4/2020 y 12/2020 y doctrina de Fallos:
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:391
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