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Fallos: 347:309 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Además, los antecedentes acompañados dan cuenta de una "relación sumaria" de los hechos endilgados como "fraude postal" y "ftraude electrónico", en términos que se ajustan a la exigencia convencional citada, si se tiene en cuenta que se presentan como actos llevados a cabo por la asociación ilícita y, por ende, la descripción acompañada a su respecto se integra, en lo pertinente, con la efectuada respecto del CARGO 1, siendo que es en el marco del juzgamiento que se lleve a cabo en el proceso extranjero donde su defensa tendrá posibilidades de conocer las mayores especificaciones que aquí reclama.

En esa línea, esclarecer si las víctimas AC y AM, receptoras de los paquetes, son las mismas que recibieron los llamados telefónicos porque -de ser así- no serían hechos diferentes (conf. argumento a fs. 889 del memorial), constituye -a todo evento y de constatarse ese extremo de hecho- una cuestión de fondo vinculada a cómo operan en el derecho extranjero las reglas del concurso delictivo. Se trata de un factor que, al menos en las particularidades del caso, excede la competencia del juez de la extradición ya que no surge ni es posible conocer- la incidencia que ello tendría en los recaudos de procedencia del pedido de extradición.

Por ello y a resultas del rechazo que se adopta también respecto de este agravio, deviene insustancial el vinculado con la violación al "principio de especialidad".

9) Que, asimismo, la defensa de Orellana y Biondi refiere que no se cumplió en el sub lite con las previsiones del artículo 8.3.c. del tratado bilateral aplicable según el cual, al consagrar los recaudos a los que queda sometido el "trámite de extradición y documentación requerida", estipula que "La solicitud de extradición de una persona que es reclamada para ser imputada, también estará acompañada por: ... (c) la información que justificaría la detención de la persona reclamada si el delito se hubiera cometido en el Estado Requerido.".

Solicita el apartamiento de la regla fijada en el considerando 4° de la sentencia dictada en Fallos: 331:2728 ("Schwartz"), invocada por la a quo para desestimar ese agravio a fs. 866 y según la cual esa exigencia convencional "...debe ser entendida en el sentido de que esa información amerite la iniciación de un proceso contra la persona requerida".

Entiende que no resulta adecuado poner a la par esta última locución con la que contempla el tratado atento a que "la mera experiencia indi

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-309

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