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Fallos: 347:305 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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en términos que compartió el señor Procurador General de la Nación interino al aconsejar desestimar el agravio esgrimido por el recurrente sobre el punto.

5 Quela parte recurrente tilda de arbitraria esa afirmación y, por esa vía, persigue descalificar la subsunción que, a los fines de tener por configurado el principio de doble incriminación, según el derecho argentino, hizo la a quo. Su agravio específicamente apunta alo sostenido en cuanto a que los productos, "una vez abonados no eran entregados según lo pactado". Argumenta que esa afirmación es inconsistente con el contenido de pasajes previos de la sentencia en los cuales al describirse los hechos- la misma jueza aludió a que los productos se habían efectivamente entregado. Tal lo que entiende surge al señalarse que "los paquetes se enviaban luego de que las víctimas habían enviado pagos en respuesta a llamadas amenazantes" "en otras ocasiones se usaron los y paquetes como la base para las posteriores amenazas que se hacían a fin de inducir los pagos" (conf. transcripción a fs. 885 vta. del memorial que se corresponde con lo consignado a fs.

855 vta. de la sentencia y, a su vez, con la reseña incluida en la Acusación del Gran Jurado obrante a fs. 40/66, aquí fs. 45 y su traducción a fs. 92/103, aquí fs. 97).

Según la descripción acompañada por el país requirente, la maniobra de fraude endilgada a los requeridos consistía en que, bajo la supuesta venta de "productos de salud y belleza", las víctimas incurrían en la "erogación de sumas de dinero" mediante "pretensiones, afirmaciones y promesas esencialmente falsas y fraudulentas" que involucraban "deudas inexistentes", "costos y multas" "tarifas de resolución" y derivadas de una supuesta obligación impaga vinculada a aquellos productos. A ello refiere el acta de Acusación Formal del Gran Jurado, al incluir una reseña de las "declaraciones esencialmente falsas" que -como una suerte de - había "guión" diseñado la "asociación ilícita" a modo de ardid o engaño (conf. puntos 6 a 11 de esa Acusación Formal obrante a fs. 40 /51 y su traducción a fs. 92/103).

En tales condiciones, es dable sostener que el envío de paquetes por el servicio postal del país requirente solo aparece vinculado con alguno de los "guiones" diseñados por la "asociación ilícita" para cometer "fraude postal y electrónico" y que, bajo el CARGO 1, se le imputa a los requeridos (conf. traducción a fs. 93/98 del original a fs. 41 "conspiracy to commit mail and wire fraud"). Así, los CARGOS 2 a

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:305 
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