3" Que en su recurso de inaplicabilidad de ley (ver fojas 112/115 del legajo de queja local) la Defensora Oficial cuestionó ese proceder bajo el argumento de que el tribunal de casación había privilegiado -en el caso y como punto de inicio del plazo para impugnar- la fecha de notificación al imputado -cumplida sin asistencia letrada alguna- en detrimento de aquella otra -posterior- en la cual fue notificada la defensa técnica, extremo que reputó arbitrario y que, a la par de ello, había frustrado el derecho de defensa junto con aquel otro que le garantizaba al imputado su derecho a recurrir la sentencia de condena.
45) Que, para declarar mal concedido el recurso articulado, el tribunal pretendió que a quo los agravios de la recurrente solo remitían al análisis de una cuestión fundada en el derecho procesal local y, por tanto, ajena a la competencia de ese órgano cuanto de esta Corte, allí cuando conoce por medio de la vía prevista por el artículo 14 de la ley 48.
5) Que en su apelación extraordinaria el impugnante expresó, en síntesis, que el pronunciamiento recurrido había dejado sin respuesta la cuestión federal articulada por esa parte dirigida a controvertir las razones que fundaron la clausura de la única vía con la cual contaba Estepa para impugnar la sentencia de condena, todo ello sobre la base de un excesivo rigor formal y de la pretensión según la cual los agravios carecían de naturaleza federal alguna.
6) Que sibien no procede el recurso extraordinario cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, esta Corte ha establecido excepciones a esa regla general cuando la resolución apelada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (Fallos: 339:408 , considerandos 29 y 37, entre muchos).
77) Que este es uno de aquellos casos por cuanto el tribunal a quo, sobre la base de una argumentación que no consultó debidamente los términos en los que apareció fundado el recurso de inaplicabilidad de ley, omitió pronunciarse sobre la cuestión federal articulada por la defensa mediante la cual cuestionó la arbitrariedad en la que habría incurrido el tribunal de casación al clausurar la vía de queja local y cómo
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:314
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