facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero", lo cierto es que en virtud de los términos del artículo 2.3, incisos "a" y "b", del tratado aplicable, ambos Estados han convenido que esa previsión específica no obsta a la procedencia de la extradición cuando, como en el caso y más allá de esa modalidad comisiva, el objeto de la investigación descripta se refiere a un grupo de personas envuelto en una maniobra defraudatoria según lo antes descripto (conf. mutatis mutandis "Herrero Gallego", Fallos: 344:66 , resuelta por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, aquí acápite IID.
Ello en términos que, por lo demás, ya había aplicado en "Hinojosa Benavides" Fallos: 332:1743 al desestimar un agravio de características sustancialmente análogas que cuestionaba la configuración del principio de doble incriminación porque el tipo penal extranjero allí comprometido incluía la expresión "comercio exterior" (considerando 69).
La pretensión de la defensa de hacer valer las facilidades utilizadas (servicio postal y comunicación telefónica internacional) como un elemento que agrava la tipificación del fraude y, por esa vía, cuestionar la configuración del principio de doble incriminación en el caso, supone desatender que el "uso de correos u otras facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero" surge concebido, de acuerdo a los términos que recoge el Tratado entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República Argentina, aprobado por ley 25.126, como elemento que establece "la jurisdicción en los Tribunales Federales de los Estados Unidos de América" en cuyo caso, un delito es extraditable independientemente de que el delito fuera o no un delito para el cual las leyes federales de los Estados Unidos de América requieran esa constatación (artículo 3.2.b.).
En tales condiciones, la modalidad de comisión propia de la formulación típica extranjera en relación a los CARGOS 2 a 10 y CARGOS 11 a 15 -mediante la utilización, en el caso, ya sea de envíos postales o de comunicaciones telefónicas internacionales, respectivamente- en modo alguno desplaza la maniobra de estafa en procura de la cual se utilizó ese medio, sin perjuicio de la incidencia que pudieran tener, de acuerdo al derecho del país requirente, en la competencia de sus tribunales.
Por otra parte, que un tipo penal aparezca referenciado a solo un bien jurídico -que suele ser el de protección preponderante o
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:307
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