más intensa- no implica que ese mismo tipo penal no esté al mismo tiempo protegiendo al unísono otros bienes jurídicos. De allí la relevancia que adquiere, a los fines de la doble incriminación, la sustancia de la infracción siendo que, en el sub examine, es claro que lo que el derecho extranjero persigue castigar es que se lleve a cabo una conducta fraudulenta y evitar que el medio de comisión que se utilice procure la realización de ese esquema ("for the purpose of executing such scheme").
7) Que admitida la subsunción de los CARGOS 2 a 10y 11a15 endilgados a Orellana y Biondi, a los fines antes expuestos, como estafa", según el derecho argentino, adquiere virtualidad lo decidido por la a quo en punto al cumplimiento del principio de doble incriminación, según el derecho argentino, para el CARGO 1 de "asociación ilícita para cometer fraude postal y electrónico" (artículo 210 del Código Penal).
8) Que, en otro orden de ideas cabe también desestimar el agravio que hizo valer el apelante, en el memorial presentado en esta instancia, por falta de especificación de los hechos, a la luz de las previsiones del artículo 8.2.b. del tratado bilateral, en cuanto exige que la solicitud de extradición estará acompañada por "una relación sumaria de los hechos del delito y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas".
En cuanto a la crítica que pone en tela de juicio la determinación de la fecha de comisión de los hechos que la a quo fijó "en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2011 y octubre de 2014", surge del auto apelado que ese lapso incluye la totalidad de los quince (15) cargos imputados a los requeridos de acuerdo al detalle brindado por las autoridades extranjeras (fs. 862 vta.). Y que, tal como apunta el dictamen fiscal que antecede, el período señalado resulta ser el más amplio que se corresponde con aquel durante el cual operó la "asociación ilícita para cometer el delito de fraude electrónico y postal" por la cual ambos requeridos surgen acusados, bajo el CARGO 1 y dentro del cual habrían sido cometidos los hechos puntuales de "fraude postal" y "fraude electrónico" alcanzados por los CARGOS 2 a 10 y los CARGOS 11 a 15, respectivamente, conforme a los "cuadros" a los que hace referencia el recurrente (conf. fs. 41 de la Acusación Formal y su traducción a fs. 93 y Declaración Jurada de Blanca Alvarez, fs. cit.).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:308
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