10 calificados por el país requirente como "fraude postal" y que refieren a que, en esos casos, los requeridos "...a sabiendas hicieron que se colocara en una oficina postal y depósito autorizado para material postal, material a ser enviado y entregado por el Servicio Postal de los Estados Unidos..." (conf. fs. 99 que se corresponde con el original de "mail fraud" a fs. 47). En la misma línea, la Declaración Jurada de la Inspectora que intervino en el caso extranjero, Dña. Blanca Álvarez, del Servicio de Inspección Postal de los Estados Unidos (USPIS), presentada en apoyo del pedido de extradición (conf. puntos 7, 8, 9 y 15 de esa declaración obrante a fs. 57/66 y su traducción a fs. 109/117, aquí fs. 58/59 y 62 y su traducción a fs. 110/111 y 113/114, respectivamente).
Asimismo, que el ardid o engaño del que se valía la "asociación ilícita" refiere a las "declaraciones esencialmente falsas" que -como una suerte de - había diseñado esa "guión" organización, algunas de las cuales incluso encuadran en las modalidades de calidad simulada, falsos títulos y apariencia de crédito que expresamente consagra el artículo 172 del Código Penal.
6) Que otro de los agravios que da sustento al memorial presentado en esta instancia pone en tela de juicio la correspondencia que efectuó la entre los delitos de fraude postal y fraude electrónico que contemplan los artículos 1341 y 1343 del Código de los Estados Unidos, con el delito de estafa argentino (artículo 172 del Código Penal). Argumenta que la legislación norteamericana procura con ello "proteger la afectación de los medios de comunicación postal y por cable" y no "el patrimonio de las personas". Refiere que se trata de delitos "contra los Estados Unidos" -según entiende da cuenta la Acusación del Gran Jurado- sancionados con la gravísima pena de hasta veinte años de prisión. De modo tal que la utilización de esas facilidades como medios comisivos se erigen en una "circunstancia fáctica agravante de la pena que formaría parte de la tipificación de delito agravado y que, por lo tanto, debería ser abarcada por el test de doble incriminación", siendo que en nuestra legislación no existe (conf. memorial a fs. 886 vta.).
El Tribunal ya ha desestimado, en fecha reciente, un agravio sustancialmente análogo en el entendimiento de que sin perjuicio de la denominación que las autoridades requirentes le dieron a los referidos delitos o la exigencia emanada de sus leyes federales para establecer la competencia de ese fuero en función de la constatación de elementos particulares como la utilización de los servicios postales "u otras
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:306
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