EXTRADICION
Es procedente la extradición de dos personas requerida por Estados Unidos en relación a los delitos de fraude electrónico y postal, pues la pretensión de la defensa de hacer valer las facilidades utilizadas (servicio postal y comunicación telefónica internacional) como un elemento que agrava la tipificación del fraude y, por esa vía, cuestionar la configuración del principio de doble incriminación, supone desatender que el uso de correos u otras facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero surge concebido, de acuerdo a los términos que recoge el Tratado aprobado por ley 25.126, como elemento que establece la jurisdicción en los Tribunales Federales de los Estados Unidos de América en cuyo caso, un delito es extraditable independientemente de que el delito fuera o no un delito para el cual las leyes federales de los Estados Unidos de América requieran esa constatación (artículo 3.2.b.).
EXTRADICION
Que un tipo penal aparezca referenciado a solo un bien jurídico -que suele ser el de protección preponderante o más intensa- no implica que ese mismo tipo penal no esté al mismo tiempo protegiendo al unísono otros bienes jurídicos; de allí la relevancia que adquiere, a los fines de la doble incriminación, la sustancia de la infracción, máxime cuando como en el caso es claro que lo que el derecho extranjero persigue castigar es que se lleve a cabo una conducta fraudulenta y evitar que el medio de comisión que se utilice procure la realización de ese esquema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 4 de abril de 2024.
Vistos los autos: "Biondi, Damián Carlos y otros s/ extradición" Considerando:
1 Que la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro declaró procedente la extradición de Damián Carlos Biondi y Carolina Cecilia Orellana para someterlos a proceso por los delitos de conspiración para cometer el delito de fraude
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-303
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