la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia que había declarado extemporánea la queja por recurso de casación denegado.
El recurso de casación -también declarado extemporáneo por el tribunal de debate en el juicio de admisibilidad- había sido deducido en contra de la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 de Lomas de Zamora que condenó al nombrado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa.
27) Que, según surge de las constancias digitalizadas de la causa, el tribunal de juicio pronunció la sentencia condenatoria el 2 de diciembre de 2015 (fojas 387/398 vuelta de los autos principales) y, ese mismo día, la defensa oficial formuló la respectiva "reserva de recurrir en casación" en los términos del artículo 451 del Código Procesal provincial fojas 399) que fue "tenida presente" por dicho órgano mediante una providencia fechada el 3 de diciembre de tal año (fojas 400). La fundamentación del recurso fue presentada por la impugnante el día 28 de diciembre de 2015 alas 10:10 horas (fojas 11 del "legajo de casación") y fue declarado inadmisible-por extemporáneo - por el tribunal de debate (fojas 78/78 vuelta del "legajo de casación") sobre la base de haber considerado que el había dies ad quem tenido lugar, a su entender, el 23 de diciembre de 2015.
El día 11 de febrero de 2016 el imputado fue notificado personalmente de dicha decisión (fojas 81/82 vuelta del "legajo de casación"), mientras que su defensora se notificó el 28 de febrero de tal año (ver la constancia manuscrita de fojas 83 del citado legajo) ocasión en la cual dejó "(...) formal constancia de haber presentado recurso de queja" y, al día siguiente, dedujo la respectiva presentación directa fojas 85/87 vuelta del legajo "recurso de queja") en donde ensayó diversos argumentos tendientes a objetar la declaración de inadmisibilidad dispuesta por el tribunal de juicio, con base en el exceso ritual manifiesto que ello había importado y en el derecho a la defensa letrada efectiva de Estepa.
A su turno, el tribunal de casación declaró extemporánea esa presentación directa para lo cual solo tomó como dies a quo del plazo para impugnar la fecha en la cual el imputado había sido notificado personalmente del rechazo del recurso de casación.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:313
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