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Fallos: 347:311 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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12) Que los demás planteos que la defensa de Biondi y Orellana intentó hacer valer en esta instancia por violación a los principios de proporcionalidad, racionalidad y necesariedad, como así también de afectación de los derechos del hijo menor de ambos (fs. 891 vta./894) resultan infundados al ser mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el debate (s. 827 vta./831), sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de lo decidido por la a quo al desestimarlos con base en el marco legal y convencional aplicable (fs. 868 vta./871 vta), en términos que el dictamen fiscal en esta instancia aconsejó convalidar.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Damián Carlos Biondi y Carolina Cecilia Orellana para someterlos a proceso por los delitos de conspiración para cometer el delito de fraude electrónico y postal (CARGO 1), fraude postal o asistir e incitar a su comisión (CARGOS 2 a 10) y fraude electrónico o asistir o incitar a su comisión (CARGOS 11 a 15). Notifíquese, tómese razón y devuélvase a la jueza de la causa.

Horacio RosAtTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Damián Carlos Biondi y Carolina Cecilia Orellana, asistidos por los Dres. Santiago Deluca y Adolfo Luis Tamini.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro
ESTEPA, HÉCTOR DANIEL s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE

INAPLICABILIDAD DE LEY

RECURSO DE CASACION
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria, toda vez que omitió pronunciarse sobre la cuestión federal articulada por la defensa mediante la cual cuestionó la arbitrariedad en la que habría incurrido el tribunal de casación al clausurar la vía de queja local y cómo ese proceder -en función a los modos

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-311

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