Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 40. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio ROsartt.
Recurso de queja interpuesto por la Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr: Juan Agustín Massa.
Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 4.
HERRERO GALLEGO, LUCAS MARTÍN y Otros s/
EXTRADICIÓN
EXTRADICION
El examen de la doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXTRADICION
Los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente; por ello debe confrontarse su descripción del hecho con el ordenamiento penal argentino, a fin de determinar si aquél es subsumible en algún tipo penal conminado con una pena, sin que para esta constatación el juez de la extradición esté afectado por el nomen iuris del delito.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:66
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