FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 4 de abril de 2024.
Vistos los autos: "Oleaginosa Oeste S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".
Considerando:
1 Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Oleaginosa Oeste S.A.
en adelante "OOSA") correspondiente al período fiscal 1999. Sostuvo que los precios de transferencia de las exportaciones de commodities agropecuarios realizadas a la empresa vinculada Atlantic Oils 8: Meals S.A. (en adelante "AOM"), radicada en Suiza, no respondían a las prácticas normales de mercado entre partes independientes, conforme lo establecido en los arts. 8" y 15 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, según la modificación dispuesta por la ley 25.063 (en adelante la "LIG").
La AFIP dividió su ajuste de los precios de transferencia de las exportaciones realizadas por OOSA en dos grupos, según existiesen o no comparables internos. El "primer grupo o transacciones de productos con comparables internos" comprendió a las exportaciones de idénticos commodities —aceite crudo argentino desgomado de poroto de soja y de aceite crudo argentino de semilla de girasol— facturadas por OOSA a AOM y a diversas compañías independientes residentes en Chile. La AFIP observó que los precios de venta a AOM, una sociedad vinculada, eran inferiores a los precios acordados con empresas independientes radicadas en Chile. En razón de estas diferencias, consideró que el precio de las operaciones celebradas con AOM debía determinarse por aplicación del método del "precio comparable no controlado" establecido en el art. 15 de la LIG, tomando como referencia los precios acordados con empresas independientes radicadas en Chile con los ajustes correspondientes.
El "segundo grupo o transacciones de productos sin comparables internos" comprendió a las exportaciones de harina de soja, pellets de extracción de poroto de soja argentino tostado y pellets de harina de semilla de girasol argentino realizadas exclusivamente a AOM.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:283
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