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Fallos: 343:656 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército, parte actora, representada por el Dr. Alberto Fernando Torres, con el patrocinio letrado de la Dra. Elda Sánchez Rapela.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

TEMER, PABLO FABIÁN c/ EN - PJN y OTRO s/ Daños

Y PERJUICIOS


SENTENCIA ARBITRARIA
La arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional; por ello su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son propias, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias l6gicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinario corno la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-656

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