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Fallos: 347:248 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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SENTENCIA ARBITRARIA
La arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Lo atinente la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos al recurso extraordinarios (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

INFRACCIONES ADUANERAS
No es arbitraria la sentencia que confirmó la multa que la Dirección General de Aduanas impuso por infracción al art. 954, ap. 1°, incs. a) y O), del Código Aduanero al considerar que había girado al exterior un importe de divisas superior al declarado en el despacho de importación y expresado en la factura presentada ante el servicio aduanero, pues la Cámara rechazó la pretensión de la actora por no haber acreditado en el expediente que los importes excedentes girados al exterior correspondiesen a pagos de otras operaciones de importación diferentes a la que motivó la intervención aduanera en el caso. (Voto del juez Rosatti).

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no permite sustituir el criterio de los jueces de la causa en temas que les son privativos, ni tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales según la divergencia del recurrente con la inteligencia de preceptos que no exceden el marco del derecho común o con la apreciación de los hechos o pruebas del proceso (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-248

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