VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
Que los hechos relevantes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en los considerandos 1° a 5° de la decisión de la mayoría.
6 Que la contribuyente plantea que el Código Tributario Provincial resulta inconstitucional ya que extiende el impuesto a los ingresos brutos a actividades que se llevan a cabo sin fines de lucro, en contra del artículo 9°, inciso b), punto I de la ley de coparticipación federal 23.548.
7) Que esa cuestión fue expresamente llevada a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco por parte de la contribuyente. En el recurso extraordinario local, luego de diversas argumentaciones, citas de doctrina y jurisprudencia, planteó concretamente que "el texto del artículo 9, inciso b) apartado 1 de la ley 23.548 no es ambiguo ni ambivalente sino que, por el contrario, no deja margen de extensión o interpretación errónea para el hecho imponible a actividades que no sean con fines de lucro. A diferencia del texto del artículo 116 del Código Tributario -Decreto Ley 2444/62, la ley 23.548 no prevé una alternativa de opciones -lucrativas o no-, no contiene una exclusión por defecto actividad a título oneroso- sino que se hace cargo de la descripción exacta de lo que el legislador quiso decir: actividades con fines de lucro" (fs. 195 del expediente principal).
8") Que frente a dicho agravio, el Superior Tribunal se limitó a sehalar que "la denuncia efectuada, lejos de acreditar las deficiencias atribuidas al decisorio, solo formula sus discrepancias respecto a la subsunción jurídica que el juzgador realizó de los hechos en el caso sub-examine" y que el recurso suponía la mera disconformidad con la sentencia de la Cámara.
Consideró que el recurso local interpuesto era improcedente ya que del "tratamiento normativo del impuesto a los ingresos brutos, tanto nacional como provincial surge claro que comprende a todo ingreso proveniente de todo tipo de actividad, lucrativas o no, no habiéndose demostrado la contradicción alegada a los efectos de brindar soporte a la inconstitucionalidad esgrimida" (fs. 226).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:244
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