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Fallos: 347:247 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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PBB POLISUR SA c/ EN - DGA — REsoL. 465/12 BABL (EXPTE.

664/12) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

INFRACCIONES ADUANERAS
No resulta arbitraria la sentencia que confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas por infracción al art. 954, ap. 1°, incs.

a) y O), del Código Aduanero al considerar que había girado al exterior un importe de divisas superior al declarado en el despacho de importación, pues lo resuelto no excede el marco de las facultades de la Cámara ni exhibe una manifiesta arbitrariedad que permita descalificarlo como acto jurisdiccional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

INFRACCIONES ADUANERAS
Cabe desestimar el recurso planteado contra la sentencia que confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas por infracción al art. 954, ap. 1°, incs. a) y O), del Código Aduanero al considerar que había girado al exterior un importe de divisas superior al declarado en el despacho de importación, toda vez que el a quo aportó fundamentos fácticos y probatorios que acuerdan sustento suficiente a lo resuelto, sin que las discrepancias del recurrente resulten eficaces para habilitar la vía excepcional intentada (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

INFRACCIONES ADUANERAS
El bien jurídico tutelado por el art. 954 del Código Aduanero -que sanciona las declaraciones inexactas-, es, según su Exposición de Motivos, el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería objeto de una operación o destinación aduanera, pues en la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación, reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen o perviertan (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-247

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