nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Remítase la queja a sus efectos. Notifíquese, reintégrense los depósitos obrantes a fs. 69 y 70 y, oportunamente, cúmplase.
Horacio ROsartt.
Recurso de queja interpuesto por Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA representada por el Dr. Oriel Neri López, con el patrocinio letrado del Dr: Avelino Oscar Borelli.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia y el Juzgado Civil y Comercial n° 5 de la 1" Circunscripción Judicial del Chaco.
L., C. C. c/ OAM (OBRra ASISTENCIAL MUTUAL MAR DEL PLATA) Y
OTRO s/ INCIDENTE
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo que persigue la afiliación de la actora -quien posee certificado de discapacidad- a una entidad mutual provincial, pues el tema objeto de litigio conduce, en principio, al examen del alcance de las obligaciones impuestas a las mutuales y a las empresas de medicina prepaga por la ley 26.682 por lo cual procede estar a la doctrina según la cual los procesos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales deben tramitar ante ese fuero en razón de la materia. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 19 de marzo de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:246 
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