de 2016, la resolución 258/16 prorrogó sin límite la vigencia de las tarifas establecidas en la primera.
Puntualizó que en función de su actividad comercial contrata diversas empresas de transporte que trasladan granos y oleaginosas desde la Provincia del Chaco hacía otras partes del país. Y que las autoridades provinciales labraron numerosas actas de infracción, tanto contra la empresa como sus transportistas, con fundamento en la resolución 42/15 y enla ley 6960, por haber pagado tarifas de transporte inferiores a las establecidas en la normativa provincial, las que fueron impugnadas en sede administrativa, puesto que -según argumenta- la provincia se arrogó facultades que le son ajenas según el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional y la ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas. Además, dijo que la conducta de la demandada impide el libre ejercicio del comercio interprovincial.
ID Afs. 378/379, la actora denunció que la Provincia del Chaco rechaZó la totalidad de los recursos de reconsideración interpuestos con relación a los descargos presentados respecto de las actas de infracción y a las multas impuestas por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco, en tanto que a fs. 385/385 vta. informó que el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial resolvió no hacer lugar al recurso jerárquico presentado contra aquellas decisiones.
IID A fs. 386/388, el Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa, corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco e hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la presentación inicial.
IV) Afs. 419 se dispuso el desglose y devolución del escrito de contestación de la demanda, titulado "Contesto acción declarativa de certeza" por haber sido presentado una vez vencido el plazo para hacerlo.
V) A fs. 421, ante el desistimiento de la parte actora de la prueba ofrecida, se confirió traslado a las partes por su orden, el que fue contestado por la Provincia del Chaco a fs. 423/428 y por la parte actora a fs. 430/436.
VD A fs. 439/4483 vta., obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal sobre la cuestión constitucional propuesta.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2262
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