considerando 4° y considerandos 14 a 18 del voto del juez Fayt; Fallos:
336:2148 , considerando 27). De aquí se sigue que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho constitucional a la reelección en los cargos públicos.
5 Que en lo que a este caso concierne, y tal como quedó delimitada la cuestión, esta Corte debe entonces determinar si la decisión del Tribunal Electoral de la Provincia de Formosa que, con fundamento en el artículo 132 de la constitución provincial, oportunamente oficialiZó a quien fue electo gobernador —el ciudadano Gildo Insfrán— para el actual período —del 10 de diciembre de 2023 al 10 de diciembre de 2027—resultó contraria a la Constitución Nacional. En otros términos, se debe decidir si el artículo 132 de la constitución de la Provincia de Formosa, tal como fue aplicado por sus autoridades constituidas, es compatible con el mencionado principio republicano de gobierno. A tal fin, lo medular de lo planteado radica —como ha sucedido en otras oportunidades (Fallos: 346:543 , entre otros) — en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la Constitución Nacional.
6 Que más allá de que la remisión efectuada resulta suficiente para resolver el tema constitucional en discusión y sellar la suerte de la acción promovida, por la importancia de la cuestión en debate se recordarán los principios fundamentales desarrollados en "Evolución Liberal" (voto concurrente del juez Rosenkrantz) y cómo esos principios resultan de aplicación al caso concreto de la Provincia de Formosa.
79) Que en dicho precedente se explicó que la Constitución Nacional consagra dos reglas estructurales de gobierno: el sistema federal que permite que las provincias organicen sus propias instituciones representativas y encaucen el ejercicio de la soberanía de sus pueblos artículos 1", 33, 37 y concordantes) y la forma republicana de gobierno artículos 1" y 5) (Fallos: 310:804 ; 327:3852 ; 336:1756 ; 341:1869 , considerando 8" del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti, considerado 4 del voto del juez Rosenkrantz y considerando 10 del voto del juez Rosatti; Fallos: 342:343 , considerando 9° del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerando 4" del voto del juez Rosenkrantz; Fallos:
346:543 , citado, considerando 7° del voto del juez Rosenkrantz, entre
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2095
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