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Fallos: 347:2093 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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competencia originaria de esta Corte (Fallos: 336:1756 ; 342:171 ; 346:543 y CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo", sentencia del 9 de mayo de 2023, entre otras).

2) Que, con relación a la excepción de falta de legitimación activa, se comparte los fundamentos desarrollados por el señor Procurador General de la Nación interino en el acápite VI de su dictamen para desestimarla, a los que se remite para evitar repeticiones innecesarias.

También corresponde rechazar el planteo de falta de caso efectuado por la demandada. Oportunamente, la parte actora solicitó ante la instancia originaria de este Tribunal que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 132 de la constitución local que habilitaba la octava candidatura del ciudadano Gildo Insfrán como gobernador para el período que comenzó el 10 de diciembre de 2023 y que culminará el 10 de diciembre de 2027. Al formular su petición, solicitó que "se inhabilite al ciudadano Gildo Insfrán a oficializar su candidatura por ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa para un nuevo período".

La circunstancia de que, como consecuencia de los avatares del trámite del expediente, al momento del dictado del presente pronunciamiento la candidatura en cuestión ya se haya oficializado y los comicios se hayan llevado a cabo —con el resultado de que el candidato impugnado haya resultado electo— no torna abstracto el planteo de la actora. El mandato que derivó de la oficialización cuestionada no ha vencido, por lo que no puede interpretarse que carezca de interés actual decidir la cuestión; el agravio de la parte actora mantiene absoluta actualidad. Ello es así porque no deben confundirse las dificultades para hacer efectiva una eventual sentencia que haga lugar a la pretensión con la existencia o inexistencia de interés actual para resolver el pleito (Fallos: 326:4468 , considerando 9").

Por lo demás, y aun en el supuesto de que se considere que el planteo debe ser resuelto por aplicación de la doctrina que surge del precedente de Fallos: 310:819 ("Ríos"), invocada en el acápite VII del dictamen de la Procuración General de la Nación, la defensa esgrimida por la Provincia de Formosa debe ser igualmente desestimada, como allí se propone. El correcto alcance del precedente así lo impone. En "Ríos" se decidió que, a pesar de que cuando la causa arribó a los estrados del Tribunal se había realizado el acto eleccionario, el recurren

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2093

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