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Fallos: 347:2094 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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te mantenía un interés actual en el pronunciamiento, toda vez que "la realización periódica de elecciones de diputados nacionales [...] es un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamental". En consecuencia, se resolvió la cuestión constitucional concreta planteada para el futuro. De aquí se sigue que, en todo caso, la correcta aplicación de ese precedente exige resolver la concreta situación denunciada por la parte actora para lo sucesivo, sin que quepa considerar que la causa ha devenido abstracta.

3) Que las cuestiones constitucionales debatidas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las desarrolladas y resueltas en el precedente "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo", publicada en Fallos: 346:543 , voto concurrente del juez Rosenkrantz (en adelante, "Evolución Liberal"), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad. En efecto, en ambas causas se discute si las provincias demandadas, al oficializar las candidaturas cuestionadas con fundamento en sus normas constitucionales —que habilitan, según la aplicación realizada en sede provincial, a las máximas autoridades locales a permanecer en el poder sin límite temporal alguno— y, de este modo, permitir reelecciones sucesivas múltiples y potencialmente indefinidas, lesionan la esencia del sistema representativo republicano que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía (artículos 1, 5° y 123 de la Constitución Nacional).

4) Que, conviene destacar, que en el precedente al que se remite y en la presente causa lo que se encuentra en juego no es el derecho de un ciudadano en particular a ser reelegido por un número potencialmente indefinido de períodos para ocupar los máximos cargos provinciales, sino que la cuestión debatida es el modo de encontrar el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano.

Efectivamente, esta Corte ya ha afirmado que la forma republicana de gobierno —susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.— no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos, y que las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 317:1195 ,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2094

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