Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

legisladores provinciales -Fallos: 343:580 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti-, autonomía constituyente provincial en materia de sueldo de los legisladores, mayoría para enjuiciar, interpretación de aprobación de DNU provincial -Fallos: 347:1084 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 7), descentralización (variedad de criterios de determinación o fijación territorial de los municipios -Fallos: 346:580 , disidencia parcial de los jueces Maqueda y Rosatti- y contenidos de la autonomía municipal -Fallos: 344:1657 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 5", Fallos: 346:1361 , voto de los jueces Rosatti y Maqueda, considerando 5", Fallos: 345:22 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 4), idoneidad como requisito para el empleo público (Fallos: 347:640 , voto del juez Rosatti), y aun en materia electoral (Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo", Fallos: 341:1869 , voto del juez Rosatti, considerando 9° -causa conde se ventilaba la previsión provincial del sistema del doble voto simultáneo-).

14) Que el desarrollo argumental precedente conduce inexorablemente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador de una provincia. En el caso, la descalificación debe alcanzar al artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, por resultar violatoria de los artículos 5", 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

15) Que la intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión.

Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II. Desestimar las defensas de incompetencia, falta de legitimación activa y ausencia de "caso" opuestas por la demandada. III. Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2086

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 916 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos