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Fallos: 347:2088 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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se debía contabilizar un solo mandato en el cargo de gobernador de 1995 a 1999. Continúa diciendo que vencido el cuarto mandato de cuatro años del señor Insfrán (dos como vicegobernador y dos como gobernador) se convocó a una Convención Constituyente que modificó la constitución provincial, la que consagró en su artículo 132 la reelección indefinida para los cargos de gobernador y de vicegobernador.

Pone énfasis en que en la Constitución Nacional se adoptó la forma representativa, republicana y federal de gobierno (artículo 19) y se dispuso que las provincias dictarán para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Ley Fundamental y que, bajo esas condiciones, se debe garantizar a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones (artículo 5") sin intervención del gobierno federal (artículo 122).

Expresa que en el artículo 132 de la constitución provincial se establece lo siguiente: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos". Considera que lo allí normado no fija límites republicanos en el ejercicio del poder, sino que habilita la reelección indefinida, lo cual —según expone— vulnera el principio republicano de gobierno.

Sostiene que para que un sistema constitucional se adecúe a los principios republicanos no alcanza solo con garantizar elecciones periódicas, ya que la existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del derecho internacional, que incluye el derecho internacional de los derechos humanos. Alega, en tal sentido, que el artículo 132 de la constitución local contradice los artículos 5 y 37 de la Constitución Nacional; 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 3° de la Carta Democrática Interamericana.

Destaca que los últimos veinte años de historia política provincial demuestran la inconstitucionalidad del aludido artículo 132, dado que la perpetuación en el poder por parte del Partido Justicialista en la persona del gobernador Insfrán vulnera el principio de igualdad (artículos 16 y 37 de la Constitución Nacional; 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Afirma, en esa línea, que las reglas electorales surgidas a partir de la permanencia en el poder de solo un grupo político limitan el derecho de los ciudadanos a postularse con posibilidades ciertas de acceder al poder.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2088

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