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Fallos: 347:2085 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación", agregando que "el imperio de la ley [es esencial] para el logro de una Nación con instituciones maduras" (Fallos: 328:175 ).

13) Que, dentro de este marco conceptual, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que i) los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder, ii) los partidos políticos favorezcanla generación de alternativas al interior de sus estructuras, y iii) el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse.

En ese contexto, es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.

Es por debajo del techo constitucional nacional donde tiene cabida el margen de apreciación local, que este Tribunal ha invocado en la resolución de causas donde los alcances de los contenidos en disputa reflejaban la heterogeneidad ínsita a todo régimen federal y en las que, por tanto, cada provincia debía ser quien definiera el standard jurídico conforme a su específica e intransferible realidad (arg. Fallos: 343:580 y 344:1151 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

En ese entendimiento, ha reconocido su aplicación en numerosas ocasiones y en temas diversos, como ser educativos ("Castillo" Fallos: 340:1795 , disidencia parcial del juez Rosatti, considerando 18, caso donde se discutía la pluralidad de enfoques existentes en el derecho público provincial en materia de educación religiosa-), cívicos Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos" Fallos: 345:730 , voto del juez Rosatti, considerando 16, causa referente a las potestades provinciales en materia educativa-), socio-culturales Shi" -Fallos: 344:1151 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 16, causa donde se discutía la potestad municipal en la regulación del comercio), estructura del poder (reglamentación de la garantía judicial de intangibilidad de los salarios -Fallos: 342:1938 voto del juez Rosatti-, mayor o menor amplitud de las inmunidades de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2085

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