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Fallos: 345:22 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Parte demandada: Telefónica de Argentina S.A., representada por los Dres. Emanuel Federico Mañero y Leandro Aníbal Crivaro letrados apoderados).

Tercero: Municipalidad de Ensenada, representada por el Dr. Sebastián Federico Mondinalli, letrado apoderado.

Tercero: Estado Nacional (Ministerio de Economía, Entel en liquidación), representado por los Dres. Andrés Leopoldo Balian y Gabriel Emilio Korenblit (letrados apoderados).


INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CASTELLI
c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA
ART. 322 CóD. PROCESAL)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción iniciada por un intendente — en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - contra la Provincia de Buenos Aires con el fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 190 a 197 de la Constitución local, sección titulada "Régimen Municipal", como así también de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, pues no solo requiere analizar prescripciones de la Constitución Nacional sino que comprende cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales, lo cual evidencia el incumplimiento del recaudo necesario para suscitar la competencia originaria de la Corte en los supuestos en que una provincia es parte, esto es, que la cuestión federal resulte predominante en el pleito (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la acción iniciada por un intendente — en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - contra la Provincia de Buenos Aires con el fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 190 a 197 de la Constitución local, sección titulada "Régimen Municipal", como así también de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, pues para resolver el pleito se tendrá que acudir, necesariamente, a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más es

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-22

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