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Fallos: 347:2089 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Argumenta que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, los cuerpos normativos constitucionales provinciales deben adecuarse al plexo convencional pues, de lo contrario, se compromete la responsabilidad del Estado Nacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese orden de ideas, asevera que, de acuerdo con la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28/21, la reelección indefinida vulnera los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, motivo por el cual es el Estado Federal —en el caso, esta Corte— quien debe asegurar el cumplimiento por parte de las provincias de tales derechos y del principio republicano de gobierno consagrado en la Constitución Nacional.

ID) Que el 19 de mayo de 2023 dictaminó el señor Procurador General de la Nación interino sobre la competencia de este Tribunal para entender en autos y el 25 de abril de 2024 se ordenó correr traslado de la demanda.

ID Que el 8 de noviembre próximo pasado la Provincia de Formosa contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

En primer lugar, opone las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa.

En cuanto a la primera, aduce que la presente causa es extraña a la competencia de la Corte por no encuadrar dentro de las causas que habilitan su intervención en instancia originaria y exclusiva, y porque la jurisdicción originaria que la Constitución Nacional determina para el Máximo Tribunal es taxativa y no es susceptible de ser ampliada o extendida. Según entiende, la intromisión que implicaría que esta Corte se avoque al conocimiento y resolución puesta a su consideración debe ser evitada y resuelta en forma previa, en salvaguarda de los derechos y garantías en orden a la autonomía provincial y a las facultades y competencias de las provincias en cuestiones de derecho público provincial. En este sentido, considera que la pretensión de la contraria de que el Alto Tribunal de la Nación se arrogue una competencia que corresponde a los jueces locales, como así también que —en definitiva— sustituya el criterio de los convencionales constituyentes de la Provincia de Formosa, pone en crisis el sistema federal (artículo 122 de la Constitución Nacional).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2089

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