Cuando se trata de habilitar una reelección (o dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad popular- es el que debe imperar: El problema se suscita con cláusulas como la del artículo 132 de la Constitución formoseña que prevé la reelección ilimitada. En estos casos la cuestión parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa.
Al respecto, cabe recordar que las pautas constitucionales, y los derechos por ellas reconocidos, no pueden sufrir un menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punto tal de desnaturalizarlas y dejarlas vacías de sentido (arg. Fallos: 344:3476 ).
8 Que el equilibrio entre el sistema democrático y la forma republicana de gobierno del citado artículo 5 debe buscarse en el valor común que los inspira. Tanto uno como otro se encuentran en última instancia ordenados a una misma finalidad liberal de crear un Estado cuyo poder sea limitado por la soberanía de sus individuos.
En este sentido, el orden que crea la Constitución no se agota con elecciones y tampoco con elecciones periódicas. Un eje central de nuestro ordenamiento es dividir el poder entre órganos que se controlen recíprocamente. La voluntad popular puede ungir a un representante, incluso validarlo periódicamente, pero no podría perpetuarlo indefinidamente sin horadar la separación de poderes que define al régimen republicano de tipo presidencialista.
En efecto, en este tipo de regímenes, la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo. En palabras de la Corte Interamericana (en consideraciones relativas al presidencialismo pero de evidente aplicación a la Constitución de Formosa por el diseño institucional que establece) "el sistema de frenos y contrapesos que ha implementado la mayoría de los Estados Miembros de la OEA otorga al Presidente ciertas facultades que influencian el funcionamiento de los otros Poderes Públicos [...] Tomando en cuenta las amplias facultades que tienen los Presidentes en los sistemas presidenciales y la importancia de asegurar que una persona no se perpetúe en el poder, la mayoría de los Estados Miembros de la OEA incluyen en su normativa límites a la reelección presidencial en sistemas presidenciales" (párr. 89 y 90 OC 28/21).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2081 
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