346:461 ; 346:543 y causa CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo", sentencia del 9 de mayo de 2023).
27) Que al no verificarse discrepancia entre las partes sobre hechos conducentes alegados, corresponde que se declare la cuestión de puro derecho y se llame los autos a sentencia tal como lo impone el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg.
Fallos: 342:343 , entre otros).
3 Que con relación a la excepción de falta de legitimación activa y al planteo de ausencia de "caso", el Tribunal comparte lo expresado por el señor Procurador General de la Nación interino en los acápites VI y VII de su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
45 Que esta Corte ha tenido oportunidad de sentenciar causas referidas a procesos electorales provinciales que formulaban planteos disímiles, limitando la descalificación por inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, asumiendo la gravedad institucional que significaría convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales (Fallos: 336:2148 , considerando 10).
En tal sentido:
Apenas sancionada la reforma constitucional de 1994, la Corte estableció que la cláusula de la constitución de Santa Fe que exige un intervalo de un período para posibilitar una nueva postulación para el gobernador y vicegobernador "no vulnera ninguno de los principios institucionales [...] que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional, ni las garantías individuales, ni los derechos políticos que reconoce a los ciudadanos esta Ley Fundamental".
Concretamente, se concluyó en que la prohibición de reelección inmediata resulta compatible con el derecho a ser elegido consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe", Fallos: 317:1195 ).
Casi dos décadas más tarde, el Tribunal debió resolver un planteo contra el intento reeleccionista de un gobernador en directa confrontación con el límite que le imponía su propia Constitución provincial.
La Corte sostuvo que el artículo 152 de la Constitución de Santiago del
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2077
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