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Fallos: 347:2079 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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visibilidad jurídica a las partes y despejando suspicacias propias de la materia electoral—, sino que ofrecía además "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos", toda vez que "la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5" de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades" (considerando 26).

Posteriormente, en el año 2023, el Tribunal debió decidir si la Provincia de San Juan, al oficializar una nueva candidatura del gobernador en curso para un nuevo mandato había lesionado la esencia del sistema representativo republicano a la que se encontraba obligada a cumplir, como condición de reconocimiento de su autonomía. Ante la circunstancia de que el gobernador en curso había cumplido de modo interrumpido un mandato como vicegobernador y dos como gobernador, la Corte consideró que su candidatura a un nuevo mandato para este último cargo solo podía fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial según la cual el límite de tres mandatos consecutivos regía exclusivamente para el mismo cargo. El Tribunal sostuvo que tal postura se encontraba en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional, pues significaría que el mandatario podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida ("Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo", Fallos: 346:543 , considerando 9").

5") Que la presente causa, aunque se encuentre estrechamente vinculada con la posibilidad de reelección de un gobernador provincial, presenta ribetes diferentes a los casos resumidos precedentemente.

En efecto, no se trata ahora de analizar la razonabilidad o irrazonabilidad de la interpretación que pretende asignársele a un texto, ponderado dentro de las reglas hermenéuticas de la lógica jurídica, sino de juzgar la compatibilidad o incompatibilidad de una cláusula provincial que amerita una única interpretación con un principio que dimana de la Constitución Nacional. Pues un texto como el del artículo 132 de la Constitución formoseña, en tanto afirma que "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos", sin establecer limitación alguna, no admite sino una sola interpretación, que conduce a la posibilidad de reelección ilimitada. De hecho, en la concreta controversia que debe

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2079

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