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Fallos: 347:2075 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En concreto, concluye que la pretensión de la actora, esto es, inhabilitación de la candidatura del actual gobernador de la provincia para el período 10 de diciembre de 2023 a 10 de diciembre de 2027, ha quedado rezagada en el tiempo debido a la celebración de los comicios en los cuales "el ciudadano también aquí impugnado" resultó gobernador electo, por lo que surge evidente que el objeto de litis ha perdido vigencia.

Informa, asimismo, que el Poder Legislativo de la Provincia de Formosa ha sancionado la ley 1736 que declara "la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial" y que, en lo que se relaciona al tema de autos, el artículo 2" de la citada ley establece que el proceso de reforma constitucional tendrá en miras el logro de objetivos generales, tales como afianzar el sistema representativo, republicano y democrático, previsión de nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos, incorporación con jerarquía constitucional de la paridad de género para cargos electivos legislativos tanto en el orden provincial como municipal, así como en la conformación de los órganos de los partidos políticos.

Sobre este aspecto, afirma que el escenario en el que los actores han planteado su acción ha variado dado que el contexto histórico es otro, lo cual refleja -a su entender- aún más la improcedencia de que este Tribunal se expida sobre la cuestión cuando para ello ha sido convocada a una convención constituyente.

En cuanto al fondo del asunto, afirma que la norma impugnada no es sino fruto de la libre decisión realizada por la convención constituyente reformadora de la carta magna provincial y no admite ninguna otra lectura posible "que no sea la expresa habilitación -por voluntad constituyente- para ocupar esos cargos electivos por aquellas personas que merced -se insiste- a recibir la adhesión del sufragio mayoritario del pueblo de la provincia honra con el cargo al ciudadano que resulte libremente elegido para el mismo".

En ese sentido, considera que cualquier decisión de esta Corte que no haga prevalecer lo que la norma provincial dispone, so pretexto de que esta se encuentre en pugna con la Constitución Nacional, configuraría una grave e insostenible interferencia de parte de uno de los Poderes del Gobierno federal sobre la autonomía de la Provincia de Formosa para definir y elegir democráticamente a sus autoridades de Gobierno.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2075

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